Micelio
Auto26 de julio de 2005

A- de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Claudia Prieto Rodriguez Y Otros

Tema · dato duro
Solicitudes De Nulidad De La Sentencia C-523 De 2005. Carácter Excepcional De La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Competencia De La Corte Constitucional Para Ejercer El Control De Constitucionalidad Sobre El Decreto 2207 De 2003. Improcedencia De La Petición De Nulidad De La Sentencia C-523 De 2005 Por El Hecho De Que, A Juicio De Un Ciudadano, Un Magistrado Debia Haberse Declarado Impedido Para Debatirla Y Votarla. Denegada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Decreto Estatutario
  • Imposibilidad de exigir control previo
Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Procedencia excepcional por violación al debido proceso
  • Oportunidad para solicitarla
  • Denegación por no desconocimiento del debido proceso
  • Improcedencia porque ciudadano considera que magistrado debió haberse declarado impedido
  • Causal de falta de competencia
  • Decisión sobre nulidad de la sentencia es independiente de la decisión tomada en relación con el proceso mismo
  • Eventos en que se viola debido proceso
3 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
  2. RESUELVE
  3. DENEGAR las solicitudes de nulidad de la sentencia C-523 de 2005, presentadas por los ciudadanos Claudia Prieto Rodriguez, Oscar Rodriguez Ortiz, Pedro Javier Prieto y Christian Rodriguez.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónAlvaro Tafur GalvisAclaraciónRodrigo Escobar GilAclaraciónMarco Gerardo Monroy Cabra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
A. 267/07Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-505 De 2007 Por Cuanto Para El Peticionario, La Demanda Cumplia Con Los Requisitos Para Ser Admitida Y Resuelta De Fondo, Ademas De Que Se Le Nego La Posibilidad De Corregir El Libelo. Procedencia De La Solicitud De Nulidad Contra Sentencias De Control De Constitucionalidad Proferidas Por La Corte Constitucional. La Jurisprudencia De La Corte Avala La Posicion Asumida Por La Sala En La Sentencia C-505 De 2007. La Adopcion De La Decision Inhibitoria No Implica Vulneracion Del Debido Proceso, Pues La Decision Inhibitoria No Produce Efectos De Cosa Juzgada, Circunstancia Que Permitiria Al Demandante Presentar Una Nueva Accion De Inconstitucionalidad Para Cuestionar La Legitimidad De La Norma. NegadaA. 361/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006 Por Considerar Que Se Ha Generado A Partir De La Sentencia, La Causal De Nulidad De Que Trata El Articulo 29 De La Constitucion Nacional Por Violacion Al Debido Proceso. El Termino Para Presentar Solicitudes De Nulidad Contra Las Providencias Pronunciadas Por La Corte Constitucional Es De Tres Dias Contados A Partir De Su Notificacion. Rechazada Por ExtemporaneaA. 360/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006 Aduciendo Entre Otras Falta De Congruencia Con El Contendio De Las Demandas De Inconstitucionalidad, Las Intervenciones Ciudadanas Y Frente Al Contenido De Las Consideraciones De La Sala Mayoritaria Y La Parte Resolutiva De La Providencia; La Inclusion En El Texto De La Sentencia De Regulaciones Interpretativas Y Contenidos Sobre Aspectos Que Incluyen Una Interpretacion Normativa Sobre El Tema De La Objecion De Conciencia, Que No Fueron Tratados En La Demanda Ni Fueron Discutidos Ni Aprobados Por Los Demas Miembros De La Corte; La Inclusion De Regulaciones Interpretativas Y Contenidos Sobre El Tema De La Aplicabilidad Inmediata De La Sentencia; La Falta De Competencia Y Jurisdiccion Del H.M. Alfredo Beltran Sierra Por La Incapacidad Funcional De Suscribir El Texto Definitivo De La Sentencia; La Violacion Del Principio De La Cosa Juzgada Constitucional Absoluta Frente A Sentencias Ejecutoriadas Sobre Las Mismas Normas Y El Tramite Inadecuado En El Proceso Para Las Nulidades Y Recusaciones Invocadas. La Excepcionalidad De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. NegadaA. 216/06Solicitud De Nulidad (Parcial) De La Sentencia C-421 De 2006 Aduciendo La Posible Incursion De La Corte En Irregularidades Graves Que Implican Violacion Al Debido Proceso. Oportunidad Y Legitimación. Carácter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad En Los Procesos De La Corte Constitucional. La Posibilidad De Declarar La Nulidad De Una Sentencia Se Produce Solamente Como Consecuencia De Una Flagrante Violación Del Debido Proceso Y En El Presente Caso En Ninguna Manera Esa Circunstancia Puede Entenderse Configurada. NegadaA. 015/06Solicitud De Nulidad Parcial De La Sentencia C-1153 De 2005. Legitimación Y Extemporaneidad De La Solicitud De Nulidad. Rechaza La SolicitudA. 186/05Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-709 De 2005, Donde La Corte Decidio Inhibirse Para Emitir Pronunciamiento De Fondo En Relacion Con La Acusación Formulada Contra Expresiones De Los Incisos Cuarto, Quinto Y Sexto Del Articulo 38 De La Ley 715 De 2001, Por Carencia Actual De Objeto. La Solicitud Formulada Es Extemporánea Y No Puede Ser Examinada Por La Corte. Rachaza La Solicitud

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.